Gestión de proyecto

Para los cambios menores al contrato, ¿es necesario tener una respuesta positiva de la Comisión Europea?

Las modificaciones menores al contrato se rigen por el Artículo 9.4 de las Condiciones Generales. Usualmente son aceptadas por la CE, sin embargo, para evitar incurrir en posibles gastos inelegibles, se recomienda informar a la CE lo antes posible y de preferencia antes de que las modificaciones surtan efecto. Las respuestas de la CE se darán en el plazo más breve posible.

¿Puede haber modificaciones mayores que se realicen de forma unilateral por parte de la CE?

Todas las modificaciones mayores que se realizan al contrato son siempre consensuadas. Cabe destacar que cada proyecto tiene sus particularidades y que los cambios se analizan caso por caso.

¿La regla del 25% para cambios en el presupuesto es sobre el monto total del contrato, sumando el monto de subvención y la contrapartida?

Sí, es importante recordar que para fines de modificación presupuestaria, verificación de gastos y pagos, el presupuesto es considerado como un global sobre el cual la CE co-financia el porcentaje indicado en sus contratos, en base al total de gastos elegibles y aceptados.

¿Qué pasa si un coste elegible no es aprobado por la CE?

Si un coste no es aceptado por la CE, entonces se excluye de la suma total de gastos aceptados. Recordamos la importancia de mantener medios de verificación y contabilidad rigurosos para evitar incurrir en costes inelegibles o no aceptados.

¿Y si un aporte de un socio no es elegible, tampoco será aceptado?

Es importante diferenciar los aportes (p.ej. espacio físico, instalaciones, etc.) de los gastos, ya que los aportes no pueden ser considerados como inelegibles.

Nos interesa conocer cuál es el plazo máximo que se puede extender nuestro proyecto.

El plazo máximo de extensión del proyecto en principio no debe exceder la duración máxima del contrato prevista en la sección 2.1.4 de la Guía para los solicitantes de subvenciones del Programa ADELANTE, ref: EuropeAid/150248/DH/ACT/ACL, es decir, 48 meses. No obstante, las solicitudes de extensión se analizarán caso por caso.

¿Se puede solicitar la segunda prefinanciación sin haber completado el 70% de la primera prefinanciación?

Sí, es posible solicitar la segunda pre-financiación si al final de los primeros 12 meses de ejecución del proyecto no se ha gastado el 70% de la primera pre-financiación. En este caso, el monto de la segunda pre-financiación será menor de lo previsto, ya que se deducirá el monto que le faltaba al proyecto para llegar al 70% de gasto.

Por ejemplo:

Presupuesto del Proyecto: 300,000 Euros

1ra pre-financiación: 100,000

Normalmente se solicita la segunda prefinanciación cuando se ha gastado el 70% de la primera pre-financiación, es decir 70,000 Euros. Sin embargo, hemos llegado a los 12 meses de proyecto y queremos pedir una segunda pre-financiación, pero sólo hemos consumido y/o comprometido 60,000 Euros de la primera pre-financiación. En este caso, se puede pedir una segunda pre-financiación pero la CE le deducirá 10,000 Euros, que es la cantidad restante para llegar al 70% (70,000 – 60,000 = 10,000)

Si se cumplen todas las actividades y todos los objetivos de la acción y no se gasta el total del presupuesto, ¿existe alguna penalidad?

No, no hay penalidad por gastar menos de lo presupuestado. En la verificación final de gastos se determinará el presupuesto global ejecutado y el pago final se hará en base a los gastos elegibles y aceptados. En caso de que, al finalizar el proyecto, no se haya gastado el total de las pre-financiaciones, tendrá que devolver el monto no utilizado.

¿El informe descriptivo y financiero debe entregarse al cumplirse un año de ejecución del proyecto?

Normalmente debe entregarse un informe descriptivo y financiero a los 12 meses de ejecución. Por favor referirse a las Cláusulas 2 y 15 de las Condiciones Generales de sus contratos para comprobar el plazo de entrega de sus informes.

¿Cuáles son las causales para que la CE de por terminado un contrato de manera unilateral?

Las razones para la resolución del contrato están indicadas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales. Específicamente la Cláusula 12.2 indica las razones por las cuales el Órgano de Contratación puede poner fin al contrato, siempre previa consulta al coordinador.

El intercambio de conocimientos es un factor fundamental para el desarrollo de capacidades, tanto para los donantes como para los beneficiarios de la ayuda. Facilita el intercambio de prácticas y mensajes, lo cual fomenta la identificación, el cambio y los resultados.

Regístrese en la plataforma Capacity4Dev de la Unión Europea para intercambiar experiencias y participar en las discusiones del Grupo ADELANTE sobre temas de Gestión de Proyecto:

https://europa.eu/capacity4dev/grupoadelante



Capacity4Dev cubre la mayor parte de los temas de desarrollo y facilita la puesta en común de los conocimientos, no solo entre el personal de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO) y sus delegaciones, sino también con otras Direcciones Generales de la Comisión Europea (como la DG ECHO), el SEAE, las Agencias de Desarrollo de los Estados miembros y otros agentes pertinentes, como las organizaciones internacionales de desarrollo, los países socios, los asesores, las ONG, etc.